Los depósitos en Banco Finantia S.A. Sucursal en España están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Portugal hasta un máximo de 100.000 € por depositante y entidad.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una entidad de derecho público, con autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Fue creado al amparo del régimen jurídico de las entidades de crédito en Portugal.
Su misión es garantizar el reembolso de los depósitos constituidos en las entidades de crédito participantes, contribuyendo a la confianza y estabilidad del sistema bancario, en particular como instrumento de protección de los depositantes.
El FGD garantiza el reembolso del importe total de los saldos acreedores en dinero de cada depositante en la entidad de crédito correspondiente, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
En particular, la garantía se aplica cuando:
La actuación del FGD se desarrolla en coordinación con la autoridad de supervisión portuguesa.
Participan obligatoriamente en el FGD las entidades de crédito con sede en Portugal autorizadas a captar depósitos, que realizan contribuciones periódicas destinadas a asegurar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Fondo.
Todos los depósitos constituidos en Banco Finantia S.A. Sucursal en España, que no se encuentren dentro de las excepciones previstas en la normativa portuguesa aplicable, están cubiertos por la garantía de reembolso del Fondo de Garantía de Depósitos de Portugal en caso de indisponibilidad de los depósitos por motivos relacionados con la situación financiera de la entidad.
El FGD garantiza el reembolso de la totalidad de los saldos en dinero de cada depositante hasta un máximo de 100.000 €.
Se considera que existe indisponibilidad de los depósitos cuando:
El reembolso se realiza en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
Si no ha sido reembolsado dentro de este plazo, deberá contactar directamente con el Fondo de Garantía de Depósitos, ya que el periodo para reclamar el reembolso puede estar limitado. Puede obtener más información en www.fgd.pt.
Quedan excluidos de la garantía de reembolso:
a) Depósitos constituidos en nombre y por cuenta de:
Con excepción de:
b) Depósitos derivados de operaciones respecto de las cuales exista una condena penal firme por blanqueo de capitales;
c) Depósitos cuyo titular no haya sido debidamente identificado conforme a la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales;
d) Depósitos de personas o entidades que, en los dos años anteriores a la indisponibilidad de los depósitos o a la adopción de una medida de resolución, hayan:
Salvo que se demuestre que no han contribuido, por acción u omisión, a las dificultades financieras de la entidad ni a su agravamiento.
Para más información, puede consultar el Formulario de Información al Depositante.